Antes de la crisis sanitaria tan solo un 8% de los trabajadores declaró usar por lo menos una vez a la semana usar el teletrabajo. Ahora, según ha informado la agencia europea Eurofound es un tercio de la población española la que está utilizando este método para trabajar.
Está en el aire una nueva ley que regulará el teletrabajo en España. Sin embargo, para que esta sea eficaz es necesario que las empresas lo aprueben y es por eso que Yolanda Díaz, la ministra de Trabajo, está buscando cambios que sean de agrado para ellas.
Tan solo haciendo unos cambios en el primer documento que presentó el Gobierno es muy probable que Díaz consiga la firma de las organizaciones empresariales.
Los cambios que habría hecho el Ministerio de Trabajo serían la eliminación de la mención al pago de «todos los gastos directos e indirectos» que tiene que asumir las empresas y el refuerzo al punto relativo a la vigilancia sobre los trabajadores.
Sobre los gastos de las organizaciones, el borrador solo dice que «el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado y compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral».
«Las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad», es lo que se menciona sobre las facultades de control empresarial.
También hace alusión a que para controlar a los empleados se utilizará la misma técnica: el control a distancia. Sin embargo, deberán respetar algunas cosas como el tiempo de descanso o la no discriminación.
Los trabajadores de Administraciones Públicas excluidos
Según apunta el texto legal, «se entenderá que el trabajo a distancia es regular cuando, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 20% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, sea prestada bajo esta modalidad».
Y según esto, todos los trabajadores que hagan por lo menos un día a la semana teletrabajo, quedarán dentro de esta nueva regulación.
No obstante, los sindicatos no están de acuerdo con este texto, entre otros motivos por que declinan que se excluya de la regulación a los trabajadores de Administraciones Públicas, de las que tal y como dice el borrador hasta que no exista una normativa específica para este colectivo, este se regirá por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
En este artículo se establece que el acuerdo para el trabajo a distancia se formalizará por escrito y que los trabajadores de esta modalidad tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para su grupo profesional y funciones; a una adecuada protección en materia de seguridad y salud; y a la formación profesional para el empleo.
También se apunta a medidas para asegurar la igualdad entre los trabajadores que asisten a sus lugares de trabajo y aquellos que lo hacen de forma telemática. Y obligará a las empresas a «prevenir cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, de las trabajadoras que prestan servicios a distancia».