Los investigadores de la Guardia Civil han acudido este miércoles a otra finca que el detenido por la muerte de Manuela Chavero, Eugenio D.H. posee cerca de la localidad pacense de Monesterio para continuar en la búsqueda de indicios sobre el caso.
El detenido acompaña de nuevo a los agentes de la Guardia Civil en su búsqueda en esta finca, por la que se accede a través de otra denominada 'La mimbre', situada a unos kilómetros de Monesterio, y a la que han llegado alrededor de las 10,00 horas de este miércoles.
Se trata del sexto día consecutivo que la Guardia Civil continúa con las pesquisas en la vivienda y en fincas de Eugenio D.H. desde que fuera detenido en la noche del pasado jueves, 18 de septiembre, como implicado en la muerte de Manuela Chavero, desaparecida en julio de 2016.
El detenido pasó a disposición judicial en la tarde de este pasado domingo, donde prestó declaración durante cuatro horas ante el Juzgado de El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Zafra, quien le imputó los delitos de detención ilegal y homicidio y decretó prisión provisional comunicada y sin fianza.
El Supremo confirma la condena de 14 años a un entrenador de fútbol
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 14 años de prisión a un entrenador de fútbol infantil y agente de la Policía Local de Don Benito (Badajoz) por abusar sexualmente de tres menores en su domicilio.
El tribunal desestima los tres motivos del recurso de casación planteado por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que confirmó la pena dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz por tres delitos de abusos sexuales cometidos sobre menores de dieciséis años, subtipo agravado de prevalerse de una relación de superioridad.
Además de la citada pena de prisión, le impuso el pago de una indemnización de 40.000 euros a las víctimas, en concepto de responsabilidad civil, así como la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio por un tiempo superior en dos años al de la duración de las penas de prisión impuestas y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 18 años.
La Sala concluye que las pruebas corroboran «sin lugar a duda» los testimonios de los menores y «destruyen la credibilidad del recurrente». En este sentido, afirma que la sentencia recurrida desgrana «con detalle» la prueba practicada ante el tribunal de instancia, prueba que considera «suficiente y racionalmente valorada», particularmente, en lo que se refiere a las declaraciones de las víctimas, de las cuales «no halló elemento alguno que permitiera cuestionar su credibilidad», señala el Consejo General del Poder Judicial en nota de prensa.
Destaca, además, dos pruebas de «especial relevancia», a las que el recurrente —según la sentencia— no hace ninguna referencia en su recurso: la prueba videográfica y de los mensajes que enviaba el acusado a los menores a través de la aplicación WhatsApp y la descripción del vídeo en el que quedó grabada la agresión de uno de los tres menores.
El tribunal asegura que el testimonio que pudieran ofrecer otros menores y sus progenitores «lo único que podría acreditar es que no ha realizado con ellos actos semejantes a los que son objeto de enjuiciamiento en esta causa».