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Jueves y Viernes Santo: ¿Perdemos estos días festivos confinados?

Así queda el calendario laboral 2020 durante los días de Semana Santa con el confinamiento

Ni procesiones, ni operación salida, ni viajes a la playa, ni escapadas de Semana Santa. La llegada del coronavirus ha trastocado todos los planes y ha convertido el calendario laboral 2020, planificado en el mes de octubre del año pasado, en papel mojado. ¿Cómo afecta el confinamiento a los días festivos? ¿Pueden obligarte a trabajar?

El  Gobierno  decretó el fin de toda actividad económica no esencial en la fase más dura de la lucha contra el coronavirus, pero muchas empresas mantienen su actividad gracias al teletrabajo  y a efectos legales el calendario laboral no se ha modificado. Esto significa que salvo cambios de última hora,  los días festivos siguen contando como festivos.

Otra cosa es que el empleador y el empleado lleguen a un acuerdo para trabajar durante el Jueves y el Viernes Santo en farmacias y supermercados que, por ser actividades económicas esenciales, permanezcan abiertos. 

La misma situación se podría repetir en otros sectores cuyo convenio contemple esta posibilidad, ya que no está prohibido trabajar en festivos. Pero esto no significa que puedan obligarte a trabajar, sino que tiene que ser pactado entre las dos partes y la  compensación por trabajar en festivo nunca puede ser inferior a lo estipulado por la ley.

La cosa también cambia según las comunidades autónomas. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha decretado que este Jueves y Viernes Santo no sean considerados festivos a nivel asistencial  para los trabajadores sanitarios, aunque mantiene los  derechos de retribución como si fueran días festivos. 

El calendario laboral 2020 establece que el único día de Semana Santa que es festivo a nivel nacional es el Viernes Santo, 10 de abril, ya que el Jueves Santo no se considera laborable en gran parte de la geografía excepto en Cataluña  y Comunidad Valenciana.

El hecho de que los festivos de Semana Santa coincidan con el confinamiento y de que los trabajadores no puedan disfrutar de ellos de la forma habitual por la  restricción de movimientos no altera los planes del Gobierno de mantener el calendario laboral  aunque se había planteado la posibilidad de trasladar estos festivos a otro momento del año.

La decisión depende del ministerio de Trabajo, que se acoge en todo caso al  Estatuto de los Trabajadores. En el punto 2 del artículo 37 establece que «las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales», y detalla que «se respetarán como  fiestas de ámbito nacional  las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, Fiesta Nacional». 

Por su parte, el  Vaticano propuso  trasladar las procesiones de Semana Santa  al lunes 14 y martes 15 de septiembre, y los sindicatos recuerdan que el Gobierno podría hacer uso de su facultad de trasladar al lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana tal y como prevé el Estatuto de los Trabajadores.