Gente paseando con mascarilla durante la pandemia del coronavirus

Los casos en que los ciudadanos se pueden mover entre provincias en la Fase 1

El Boletín Oficial del Estado ha aclarado cuáles serán los casos excepcionales para poder salir de la provincia

El BOE recoge los requisitos que se tienen que cumplir para viajar a otra provincia | España Diario

Más de la mitad de la población española (un 51%) ha pasado a la  fase 1  y, a partir del lunes 11 de mayo, su confinamiento será más relajado e irá adaptándose a las normas establecidas por el  Gobierno. Entre estas restricciones, una de las que más está preocupando a la población es la de no poder visitar familiares o amigos fuera de la provincia  en la que te encuentres.

Pero esto también tiene algunas  excepciones. Y es que según el Boletín Oficial del Estado publicado este sábado 9: «se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin prejuicio por las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores,  dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de  necesidad  o cualquier otra de análoga naturaleza».

Además, también se puede leer que, en la  fase 1, se permite «la movilidad interterritorial  entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de  actividades socioeconómicas».

No obstante, no se permitirá ir a una segunda residencia, aunque se encuentre en la misma provincia. En una guía publicada por el Ministerio de Sanidad también se explica que «si se tiene que adquirir un producto que no existe en el municipio se podrán realizar  desplazamientos  fuera del mismo». 

Se mantienen las franjas horarias

Además, en relación con la realización de actividad física no profesional al aire libre, han explicado lo siguiente: «Queda permitida la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5». No obstante, se advierte de que las Comunidades Autónomas  podrán modificar estas franjas y adaptarlas en un margen máximo de dos horas.