Imagen de recurso de una trabajadora trabajando a distancia desde casa

España aprueba mañana la ley del teletrabajo: lo que debe pagar la empresa y lo que no

Gobierno, patronal y sindicatos cierran hoy los últimos flecos para la aprobación del texto definitivo sobre esta modalidad de empleo

Imagen de recurso de una trabajadora trabajando a distancia desde casa
La empresa correrá con los gastos de equipos, herramientas y medios | Cedida

Según los datos, en el mes de abril un 30,2% de los empleados españoles empezó a teletrabajar a raíz de la crisis del Coronavirus. Desde entonces, la intención del Gobierno ha sido regular esta forma de trabajo para que se vaya implantando de forma paulatina en las empresas. Mañana se podría aprobar la regulación en el Consejo de Ministros.

El Gobierno ha negociado con patronal y sindicatos los detalles de esta ley que no ha estado exenta de polémica por los pequeños detalles como la obligación de la empresa de hacerse cargo de los gastos que acarrea trabajar desde casa. 

De hecho, en la reunión de hoy los agentes sociales tienen que acabar de perfilar algunos flecos de la ley que mañana aprobará el Gobierno. Estas son las claves.

1. Días mínimos

La normativa establece que para acogerse a la nueva ley del teletrabajo, el empleado debe realizar un 30% de su jornada semanal durante un período de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana. Finalmente se ha llegado a un acuerdo sobre este punto, ya que la patronal consiguió elevar el 20% inicial que proponían los sindicatos.

2. Acuerdo individual

Si se cumple el mínimo del 30% de la jornada semanal como establece la normativa, la empresa tiene la obligación de firmar un acuerdo individual con cada trabajador por un plazo de tres meses.

3. Costes y gastos

Este ha sido uno de los grandes escollos en la negociación. Finalmente se establece que el trabajador tiene derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral, y se tiene que disponer un mecanismo para determinar la compensación de los gastos vinculados al teletrabajo.

4. Voluntariedad

El teletrabajo se entiende como un acuerdo entre empresa y empleados, y en el espíritu de esta regulación está la voluntariedad. Ningún empresario puede obligar a un trabajador a teletrabajar, sino que debe ser de mutuo acuerdo. El acuerdo presupone también la reversabilidad, es decir, que el trabajador puede revertir la decisión cuando lo considere.

5. Teletrabajo extraordinario

Ahí está uno de los grandes desencuentros: determinar si la norma debe aplicarse a empresas y trabajadores que empezaron a teletrabajar a raíz de la crisis. En las próximas horas, la cuestión podría desbloquearse dejando claro si las empresas donde el teletrabajo se ha implantado de forma excepcional también están sujetas a la normativa y por lo tanto la empresa debe correr con los gastos. 

6. Igualdad de trato

La regulación especifica que los empleados que trabajen bajo esta modalidad quedarán amparados por los mismos derechos que los trabajadores presenciales, sin que el teletrabajo pueda ocasionar perjuicio en condiciones laborales como el salario, la estabilidad del empleo, el tiempo de trabajo y la formación profesional.

7. Control empresarial

Gobierno, patronal y sindicatos han llegado a un acuerdo para que la empresa pueda adoptar los medios que crea convenientes para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los trabajadores que teletrabajen. También se recoge en el texto que deberá hacerse con el debido respeto a su dignidad.

8. Entrada en vigor

La normativa se aprobará mañana pero no entrará en vigor inmediatamente. Tendrá un período transitorio de un año para la aplicación de la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un convenio colectivo. En todo caso, el período transitorio puede ser ampliado en negociación colectiva hasta un máximo de tres años.