La crisis sanitaria ha derivado en dificultades económicas. Alrededor de 4 millones de trabajadores en España quedaron bajo la figura de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, ERTE.
La situación de nuestro país durante los inicios de la pandemia fue de lo más complicada. Muchos trabajadores quedaron al amparo de un ERTE. Con la llegada de la desescalada y la posterior reactivación de la economía, unos 700.000 empleados afectados se han podido reincorporar a sus puestos de trabajo. A pesar de ello, todavía quedan 3.300.000 personas que se mantienen en un ERTE. El turismo, la hostelería y la restauración son los sectores más afectados por la actual crisis económica.
Los expertos recuerdan que un ERTE es una autorización que recibe la empresa por parte del Gobierno para suspender temporalmente los contratos de trabajo. El 70 por ciento del salario del trabajador pasa a ser abonado por la administración pública.
Ante semejante situación, muchos empleados se plantean la legalidad o no de poder ser despedidos durante el ERTE. Según Lucía Gómez, abogada, la empresa sí puede prescindir del empleado, aunque dependerá de las circunstancias.
El artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus prevé una serie de medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor derivados del Covid-19.
Si la empresa se declara en concurso de acreedores pueden despedirte
Una vez adoptadas las medidas excepcionales y aprobado el ERTE, el empresario se beneficia de una serie de medidas establecidas por el Gobierno. No obstante, tal y como queda reflejado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley, éstas estarán sujetas al compromiso por parte de la empresa de mantener el empleo de sus trabajadores durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
«Se excluyen de dicho compromiso de mantenimiento del empleo aquellas empresas en las que existe riesgo de declararse en concurso de acreedores», explica la letrada Lucía Gómez.
Por lo tanto si una empresa «está en riesgo de concurso y lo acredita, puede aplicar un despido objetivo por causas económicas, organizativas y de producción», señala Lucía Gómez.
Además, hay que recordar que este tipo de despidos suponen el derecho del trabajador a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Sin embargo, el caso del despido disciplinario sería muy diferente. «Si por parte del trabajador se produce alguno de los comportamientos previstos en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa puede despedirte de forma disciplinaria, lo que no da derecho a indemnización», explica la abogada.
Si este despido no se declara improcedente por parte de un juez, no se computa a efectos del compromiso de la empresa de mantenimiento del nivel de empleo.
Para reclamar un despido, el afectado primero tiene que acudir al Servicio de Arbitraje y Mediación de su Comunidad Autónoma en un plazo no superior a 20 días hábiles desde el día que se hizo efectivo el despido. Una vez realizado este trámite, si la empresa no ha acudido al acto de conciliación o no se ha alcanzado un acuerdo entre ambos, se puede presentar demanda ante los juzgados de lo social.