Carlos Osoro en una entrevista

Polémica por la opinión del arzobispo de Madrid sobre la reforma de la Ley del Aborto

Con la nueva reforma se pretende que menores de 16 y 17 puedan abortar sin consentimiento de sus padres

El Gobierno ha anunciado que tiene previsto reformar la ley del aborto para que las menores de edad de entre 16 y 17 puedan interrumpir su embarazo sin permiso paterno. Un tema que siempre trae polémica, el del aborto, que sumado a la capacidad de decidir de las menores de edad ha supuesto un auténtico estallido de críticas por parte de sectores conservadores como el de la Iglesia, capitaneada sobre todo, por el arzobispo de Madrid Carlos Osoro.

Tal y como la misma ministra de Igualdad Irene Montero anunció ayer miércoles, llevará a cabo una reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo con el objetivo derogar la reforma que se realizó en 2015, durante el Gobierno del PP. En esta reforma, se incluyó que las menores de 16 y 17 años debían tener el consentimiento paterno o de sus tutores legales para poder abortar. De esta manera, y en palabras de la ministra, quiere «asegurar que todas las mujeres tienen derecho a decidir sobre sus cuerpos».

Carlos Osoro se manifiesta en redes

Unas palabras que han chocado frontalmente con la opinión del arzobispo de Madrid, Carlos Osoro, quien citando al Papa, ha querido denunciar la práctica del aborto por «no considerar ya a las personas como un valor primario que hay que respetar y amparar. La aberración no tiene límites. Es un fracaso de nuestra sociedad», remarcaba en un tuit.

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La ministra, por su parte, se ha mostrado muy reivindicativa en su comparecencia, proclamando: «Reivindicamos, como tantas voces verdes y moradas en todos los rincones del mundo, el derecho de todas las mujeres a decidir sobre sus cuerpos y reivindicamos una maternidad libremente decidida y sobre todo una vida sexual plena y libre».

Recordamos que la ley que ahora pretende revisar el Ejecutivo establece la posibilidad de abortar libremente durante las primeras 14 semanas de embarazo. Posteriormente, hasta la semana 22 de gestación, si se da alguno de los dos supuestos siguientes: que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada, o que exista riesgo de graves anomalías en el feto.

Más allá de la vigésimo segunda semana, la ley configura dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo. El primero se refiere a aquellos casos en que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y aquellos en los que se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.