La economía española se hunde sin remedio y muchos ciudadanos sufren sus consecuencias. Los que están en peor situación, los parados que agotaron la prestación de desempleo, tendrán más fácil acceder a la ayuda de 430 euros. A partir de ahora, no será necesario documentar la situación de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo.
El Gobierno aprobó el pasado mes de noviembre una ayuda de 430 euros para aquellos que, estando en el paro, hubieran agotado la prestación durante el primer estado de alarma. Los primeros solicitantes comienzan a recibir el subsidio este mes de enero.
La medida pretende cubrir las necesidades inmediatas de personas sin ningún tipo de ingresos y forma parte del llamado «escudo social» puesto en marcha a raíz de la crisis. La escasa acogida inicial llevó al Gobierno a abrir un nuevo plazo de un mes para solicitar la ayuda, que finalizó esta semana, el 25 de enero.
En noviembre se habían acogido a la ayuda 114.000 personas, menos de la mitad de los 250.000 potenciales beneficiarios que había calculado el Gobierno. También hay expedientes en plena tramitación que han sufrido varios retrasos y tiene que seguir su curso. En este caso, no es necesario comenzar el procedimiento de nuevo.
Hasta ahora, se exigía como requisito indispensable documentar la situación de desempleo total y estar inscrito como demandante de empleo. Sin eso, no se podía acceder a la ayuda. Ahora ese requisito desaparece, porque según el Real Decreto 2/2021 se mantienen las condiciones de acceso a la renta activa de inserción sin necesidad de búsqueda de empleo.
No se pedira la búsqueda activa de empleo
El decreto, aprobado este pasado martes en Consejo de Ministros, contempla la prórroga hasta el 31 de mayo de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y la prestación por cese de actividad para los autónomos. Dentro se incluye la eliminación de la búsqueda de empleo como requisito para cobrar la ayuda especial de 430 para los parados.
El decreto contempla una disposición adicional según la cual se extiende la suspensión del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa y al subsidio extraordinario por desempleo. Con esta medida se quiere ampliar la protección a los trabajadores en el actual período de crisis.
A partir de ahora, para recibir la ayuda a los parados que han agotado su prestación no será necesario estar inscritos como demandantes de empleo, ni tampoco suscribir el compromiso de actividad en el que estaba implícita la búsqueda activa de empleo.
Requisitos para cobrar el subsidio
En cambio, para cobrar la ayuda seguirá siendo obligatorio haber agotado la prestación por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020. Tampoco se puede cobrar la ayuda siendo beneficiario de la renta mínima, la renta de inclusión o el salario social. Los trabajadores por cuenta ajena tras el último derecho reconocido deben haber cesado dicho trabajo y estar en situación legal de desempleo. Finalmente, no se puede haber cumplido la edad de acceso a la pensión de jubilación para acceder a la ayuda.
El subsidio solo se puede cobrar una vez durante tres meses. Se puede solicitar a través de internet en la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y rellenar el formulario de solicitud de prestación. La mejor opción es disponer de firma electrónica. De lo contrario, hay que acceder a «presolicitud/trámites de prestaciones». También es posible pedirla en persona, presentando el formulario rellenado y solicitando cita previa en la sede electrónica o por teléfono.
Otras ayudas
En el marco de las ayudas del Gobierno para paliar los efectos de la crisis se encuentra el subsidio por cotización insuficiente, para quienes se quedan en el paro sin haber acumulado los 360 días necesarios para pedir la prestación. Existe también la ayuda familia, para quienes tienen responsabilidades familias pero carecen de rentas y acaban de agotar el paro.
Para los mayores de 45 años existe un subsidio que se puede pedir una vez agotado el paro y ante la carencia de rentas. Para los mayores de 52 años también hay una ayuda económica, que exige los mismos requisitos de cotización para la jubilación ordinaria.