Recordatorio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para aquellos beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años. Advierte que para seguir cobrando la ayuda tendrán que reunir una serie de condiciones.
Entre otras cosas, "presentar cada año una declaración de sus rentas con la documentación que la justifique".
Este subsidio está pensado para aquellas personas que superen esta edad y que hayan agotado la prestación por desempleo. Están considerados un grupo de población con difícil reingreso en el mercado de trabajo.
De esta manera tendrán acceso a una ayuda económica que se prolongará hasta la edad ordinaria de jubilación. Este año la cuantía se eleva a 451,92 euros al mes. Sin embargo, no todo el mundo puede acceder a ella, es preciso que previamente cumpla esta serie de condiciones.
- Permanecer en situación de desempleo.
- No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
- Contar con 52 años o más en el momento en que se cumplan los requisitos para acceder a la ayuda.
- Permanecer inscrito como demandante de empleo a lo largo de un mes desde que se acaba la prestación por desempleo.
- Cumplir el compromiso de actividad que se recoge en la solicitud del subsidio.
- No contar con ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extras.
- Presentar la documentación que confirme que el demandante cumple todos los requisitos, excepto el de la edad, para cobrar la jubilación.
En este último requisito se exige, entre otras cosas, haber cotizado al menos 15 años dentro del periodo laboral. Además, dos de estos años deben ser incluidos en los últimos 15.
Un subsidio del Servicio Público de Empleo que se puede perder
De no reunir estas condiciones, el beneficiario perderá el derecho al subsidio del paro. De ahí la necesidad de que aporten ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de las rentas cada año. Esto empezará a contar desde la aprobación de la ayuda o desde que se reanuda.
La fecha para aportar esta declaración anual es de 15 días desde que se cumple el año. En el caso de no cumplir con esto, el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad se interrumpiría. De todo esto se ha encargado de informar el SEPE a través de sus redes sociales, a modo de recordatorio.
Hay varias posibilidades para tramitar dicha solicitud, que varían según la situación del beneficiario. Cuando los ingresos hayan estado por debajo del 75% del salario mínimo durante todos los meses podrá hacerse a través de internet.
En concreto a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para ello es necesario disponer del certificado digital, contraseña Cl@ve y DNI electrónico o usuario.
La situación será diferente para los que hayan registrado unas rentas superiores al límite establecido o no cuenten con clave de acceso a Internet. En ese caso tendrán que ir a la oficina del paro.
Es preciso que previamente hayan solicitado cita previa a través de la web del SEPE o que realicen el trámite por teléfono.
¿Es compatible el subsidio del SEPE y el trabajo?
Por lo general resulta incompatible cobrar una prestación por desempleo y el sueldo de un empleo. No obstante, hay algunas excepciones que en muchas ocasiones se desconocen por parte de los interesados.
Para acceder a los dos ingresos hay que estar inscrito en la oficina de empleo y conseguir un contrato de trabajo como asalariado. Debe ser superior a los tres meses. De cumplir estas exigencias, se podrá cobrar ambos, pero en el caso del subsidio, la cantidad se rebajará a la mitad, 270,96 euros mensuales.