Una persona se desinfecta las manos con gel hidroalcohólico

Confirmado: Todos los detalles de la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre

También se recogen algunas ayudas a los autónomos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado el real decreto-ley  que prorroga hasta el 30 de septiembre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) asociados al Covid-19. Este también incluye la prestación extraordinaria para autónomos cuya actividad se haya visto mermada con la crisis.

Ambas prórrogas son fruto de las negociaciones que ha mantenido el Gobierno, en el primer caso, con CCOO, UGT, CEOE y Cepyme y, en el segundo, con ATA, UPTA y Uatae.

Destacan dos medidas en relación a los ERTE. La primera, el mantenimiento de los de fuerza mayor total para las empresas que aún no han vuelto a la actividad. La segunda, la posibilidad de que las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus puedan acogerse a estos procedimientos.

A los ERTE de fuerza mayor total vigentes actualmente se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores.

Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre. 

En el caso de empresas que actualmente están activas pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de un rebrote del virus, se permitirá que puedan acogerse a un ERTE de fuerza mayor total. Este contaría con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 trabajadores.

Para los ERTE de fuerza mayor parcial y los ERTEs por causas objetivas las exoneraciones a las empresas serían las mismas. 

Las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE se mantendrán hasta el 30 de septiembre, salvo las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.

La norma prohíbe a las empresas en ERTE la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos. Sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas, realizar las funciones concretas

La nueva regulación que se da hasta septiembre extiende a los ERTE por causas objetivas la prohibición de acogerse a este procedimiento si la empresa tiene domicilio en un paraíso fiscal. Tampoco podrá repartir dividendos, salvo si abona previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas. 

Al mismo tiempo, se extiende el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses a las empresas que realicen ERTE por causas objetivas.

La norma mantendrá hasta el 30 de septiembre la prohibición que estableció el Gobierno al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales.

El Consejo de Ministros también ha aprobado la prórroga hasta el 30 de septiembre de la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos.

Incluyen una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio. Así, estos trabajadores no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que, según Seguridad Social, supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses.

Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado.

Se podrá solicitar en cualquier momento y posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.