Una de las consecuencias del Coronavirus que ha llegado a nuestra sociedad para quedarse es el teletrabajo. La vuelta a la actividad económica y el levantamiento de las restricciones con el consiguiente riesgo de contagios llevó al gobierno a aprobar un anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia para regular los aspectos de esta modalidad laboral.
El teletrabajo no es nuevo, pero la voluntad del gobierno de que se haga más extensible al máximo de personas posibles obliga a regular las exigencias a las empresas y a los trabajadores para dar seguridad jurídica.
Según el anteproyecto de ley en España, que tiene como marco el acuerdo europeo sobre teletrabajo, los empleados que teletrabajen tendrán derecho al horario flexible y alterar dicho horario respetando la normativo sobre tiempo de trabajo y descanso, salvo en el caso de los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que se hubieran acordado.
El texto normativo fija que los costes que conlleve para el trabajador el desarrollo del trabajo a distancia deberán ser sufragados en sus totalidad por la empresa. La nueva ley define al trabajo a distancia como aquel que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante su jornada o parte de ella, de modo no ocasional.
El teletrabajo, en cambio, es aquel que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora, y requerirá acuerdo de trabajo a distancia, si bien los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje no admiten acuerdo de trabajo a distancia.
La normativa fija la igualdad de trato y no discriminación, por lo que establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que tendrían prestando los mismos servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.
También se especifica que no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo la retribución, la estabilidad en el empleo y la promoción profesional. La norma recoge el derecho al horario flexible, y establece que el trabajador puede alterar el horario de prestación de servicio aunque se podrá establecer un registro horario que refleje el tiempo de trabajo.
Este registro deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada, el tiempo de activación y desactivación de los equipos, o el tiempo dedicado a la preparación y realización de las tareas de cada una de las fases del ciclo de procesamiento y entrega.
La empresa correrá con los gastos
El texto dedica un espacio relevante a los derechos de contenido económico y especifica que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado en su totalidad por la empresa, y no podrá suponer en ningún caso la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados.
Por medio de convenio colectivo o de acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras podrá establecerse el mecanismo para la determinación de estos gastos, que podrá consistir en complementos específicos como completa compensación.
Los trabajadores a distancia tendrán derecho a la dotación de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad, como mínimo, con el inventario incorporado en el acuerdo fijado de la ley.
La norma aborda el derecho a la desconexión digital de las personas que trabajan a distancia, particularmente en el teletrabajo. Apela a la negociación colectiva o acuerdo de empresa con el objetivo de evitar el llamado smart working (trabajar en cualquier momento y en cualquier lugar).