Imagen de archivo de una madre y tres niños

No llevar los niños al colegio, podría conllevar penas de cárcel en España

La Ley Orgánica de Educación establece que los menores entre 6 y 16 años deben estar escolarizados obligatoriamente.

La vuelta al colegio en plena pandemia del coronavirus está generando una gran preocupación en los padres. Septiembre está a la vuelta de la esquina y son muchos los padres que piensan que sus hijos corren un enorme riesgo de contagio en las aulas. 

La ausencia de un plan homogéneo en todo el país y la existencia de protocolos que para muchos son insuficientes e improvisados ha provocado que algún progenitor tenga la idea de no enviar a sus hijos al colegio.

España obliga a enviar al colegio a los niños de entre 6 y 16 años

Sin embargo, cabe recordar que se trataría de una decisión ilegal que puede conllevar graves sanciones e incluso penas de prisión en nuestro país.

La educación en España es obligatoria a partir de los 6 años, por lo que la ausencia de cualquier menor a partir de esta edad y hasta los 16 años podría conllevar problemas legales a sus progenitores.

En caso de que un menor de entre 6 y 16 años falte al colegio de forma reiterada se activaría el protocolo de absentismo escolar, el cual varía en función de la comunidad de residencia.

Los servicios sociales llevarían a cabo una investigación para ver cuál es el motivo por el que el menor no está acudiendo a clase.  En los casos más graves, los padres pueden verse condenados a penas de prisión de entre 3 y 6 meses.

No obstante, esta obligatoriedad no existe para los menores de 6 años. Los progenitores tienen el derecho de matricular voluntariamente en el colegio a sus hijos mayores de 3 años, pero en ningún caso es una obligación ni puede conllevar problemas legales.

¿Existe la posibilidad de educar a tus hijos en casa?

Otra de las opciones que se han planteado los padres para evitar que sus hijos acudan al colegio en plena pandemia es la educación en casa. Sin embargo, se trata de una opción que no está recogida en nuestra legislación vigente y que permanece en una especie de limbo jurídico.

La Ley Orgánica de Educación establece que los niños deben estar escolarizados entre los 6 y los 16 años, salvo enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero.

De esta forma, cualquier opción de educar a un niño fuera de centros homologados dependerá enormemente de la comunidad autónoma de residencia y el caso en cuestión.