Patrick Nogueira de perfil con rostro serio

Crimen de Pioz: Noticias en la pena de prisión permanente revisable - Patrick Nogueira

El Supremo ha condenado a tres penas de prisión permanente revisable y una cuarta de 25 años al acusado

De esta forma el Supremo  estima el recurso de la acusación particular, que fue apoyado por la Fiscalía, en relación a la condena de los asesinatos  de los niños, y eleva la de 25 años de prisión por cada uno de ellos que estableció el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a sendas penas de prisión permanente revisable, atendiendo a la hiperagravación  derivada de la especial vulnerabilidad de estas dos víctimas.

El Alto Tribunalconfirma  el resto  de penas  establecidas por la sentencia de apelación, que eran de 25 años de prisión por el asesinato alevoso de la mujer, y prisión permanente revisable por el asesinato alevoso del hombre, por ser el último de los perpetrados cronológicamente.

La sentencia desestima  íntegramente el recurso  del acusado, que defendía entre otros puntos que, en caso de confirmarse la calificación jurídica de asesinatos alevosos, debía imponerse una sola pena de prisión permanente revisable que englobara los cuatro crímenes, argumentando que por el último de los perpetrados cronológicamente se le había aplicado esa pena precisamente por haber cometido los 3 asesinatos previos.

El Supremo  contesta que «carecería de sentido que la muerte  de tres o más personas  fuera castigada con la misma pena que la muerte de una persona susceptible de ser calificada conforme al artículo 140 del Código Penal», y «que ese desenlace fuera el resultado de una extravagante regla de consunción aplicada en gravísimos delitos contra la vida».

Asesinato de los dos niños

El Supremo  da la razón a la acusación particular e impone las penas de prisión permanente revisable  por el asesinato  de los niños  en aplicación del artículo 140.1.1 del Código Penal, que prevé esa pena cuando «la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad».

Entienden los magistrados que «la redacción del tipo hipercualificado del artículo 140.1.1 del Código es el resultado de una política criminal orientada a la protección de los menores de edad y de las personas más vulnerables por padecer alguna discapacidad física o mental. Y ese enunciado —pese a sus deficiencias técnicas— es algo más que un mecanismo de protección de las personas a las que el autor mata prevaliéndose de su imposibilidad de defensa».

«El legislador ha seleccionado —añade la resolución—, entre las distintas modalidades de asesinato  en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección».