Imagen de archivo de dos agentes de la Policía Local de Sevilla

Provoca el fallecimiento de una niña de 4 años en España y le multan con 900 euros

El juez avala los argumentos de la defensa y concluye que no se puede asegurar que el conductor iba bebido en el momento del accidente

El 16 de mayo de 2016, Alejandro Abadía, vecino de Bescanó (Girona) de 39 años, atropelló mortalmente a una niña en Bonmatí, en la comarca gerundense de la Selva. El conductor abandonó la escena y luego dio positivo en alcohol y drogas en las pruebas que le realizaron los Mossos de Esquadra al ser detenido.

El fatal accidente parecía un claro caso de delito penal por atropello bajo los efectos del alcohol y las drogas, pero se ha acabado convirtiendo en una polémica sentencia ya que el juzgado penal 5 de Gerona ha condenado al acusado solo con 900 euros de multa y tres meses de retirada del carnet.

La sentencia especifica que el acusado se distrajo al volante porque estaba subiendo la ventanilla, y que no hay evidencia de que condujera bebido cuando provocó el accidente. Según el auto, es «perfectamente posible» que el hombre hubiera tomado whisky cuando huyó de su casa después de huir de la escena. 

El acusado se defiende diciendo que no se dio a la fuga sino que bajó del coche para socorrer a la niña pero que, al ser agredido por otra gente, subió de nuevo al coche y huyó. Por todo ello, el juez le ha condenado por homicidio imprudente con atenuante de dilaciones indebidas. La pena: 900 euros y tres meses sin carnet.

Los hechos sucedieron en mayo de 2016 cuando el conductor se salió de la vía arrollando a la menor, que andaba por el lateral de la carretera junto a otros familiares. También atropelló a la madre, que quedó herida. La defensa alegó que el hombre huyó al sentirse amenazado por los familiares, y que la ingesta de alcohol se produjo con posterioridad, dando así positivo en la prueba de alcoholemia al ser detenido.

Al producirse el accidente el hombre fue enviado a prisión, pero quedó en libertad días después al considerar la Audiencia de Gerona que no existía riesgo de fuga del acusado. El juzgado mantuvo la imputación por indicios claros de que hubiera cometido delitos contra la seguridad vial por conducción temeraria y bajo los efectos del alcohol, homicidio por imprudencia grave, lesiones por imprudencia grave y omisión del deber de socorro.

En aquella ocasión, el auto sostenía que al ser analizada la grabación de una cámara de seguridad de una empresa a 100 metros de los hechos, se podría afirmar «con la máxima cautela» que un individuo se desplaza desde el puesto del conductor hasta el lugar donde se encuentran más personas para luego volver al vehículo, siendo seguido por otro individuo.

Entonces, el caso tuvo mucho revuelo e incluso el consejero de Interior catalán, Jordi Jané, hizo un llamamiento a tomar conciencia de los peligros al volante. El juez da por buena ahora la versión del acusado y le exonera de los delitos más graves que le hubieran acarreado años de cárcel.