Nueva legislación para los bares. Camarera con mascarilla sirve en la terraza.

Que no te estafen: lo que algunos locales hacen sin estar permitido

Cobrar a los clientes un recargo extra por los servicios es ilegal

Nueva legislación para los bares. Camarera con mascarilla sirve en la terraza.
Cobrar 'la tasa COVID' a la clientela es ilegal | España Diario

La nueva realidad creada por el COVID-19 ha hecho que la sociedad cambie sus hábitos. Algunos locales han querido aprovecharse de esto y cobrar un extra por sus servicios.

Las mascarillas, los guantes y los botes de desinfectante están por todos lados. Los comercios y los lugares de ocio limpian todo tras cada uso.  Esto es precisamente lo que les toca ahora a los camareros.

Deben desinfectar las mesas y las sillas cada vez que se marcha un cliente. Las cartas y menús en papel y los icónicos servilleteros han desaparecido de las mesas y las barras de los bares y restaurantes.

Sin embargo, algunos han querido ir más allá de lo permitido por el Gobierno. Cada vez son más los locales que le echan morro al asunto y modifican las cuentas de sus clientes.  Lejos de cobrar sólo las consumiciones, algunos han decido incluir un suplemento que ya se conoce como ‘la tasa COVID’.

Según la asociación de consumidores FACUA, esta práctica es ilegal. No puede cobrarse un suplemento por los gastos que ocasiona a los empresarios cumplir con la normativa vigente. Además, desde la organización han señalado que avisar al usuario de su existencia no convierte este recargo en legal.

Por tanto, cobrar en un bar un suplemento por las medidas que tienen que llevar a cabo para evitar la propagación del coronavirus, como que sus trabajadores lleven mascarillas o desinfecten «resulta tan ilícito como que antes de la pandemia cobrasen un extra por limpiar la mesa o por el hecho de que los camareros lleven un uniforme», ha denunciado FACUA en un comunicado.

La legislación avala esta irregularidad

Además, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su artículo 89.4 así lo recoge al señalar como cláusula abusiva «la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados».

La organización de consumidores ha señalado que es aconsejable realizar una fotografía del cartel o recibo donde de indique la aplicación de esta tasa ilegal para denunciarlo ante las autoridades pertinentes de cada comunidad autónoma.

Finalmente, FACUA ha hecho hincapié en que los empresarios no pueden descargar en los usuarios ningún tipo de recargo sin justificar los gastos. Además, ha criticado que  no está bien aprovecharse de la situación actual para hacer caja.