Durante la jornada de ayer el Consejo de Ministros aprobó un paquete de medidas económicas para combatir al coronavirus. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha dedicado varias páginas en las que se especifica sus medidas.
Una declaración responsable será suficiente
En el BOE se especifica que las personas que podrán recurrir a esta medida son aquellos que se hayan visto afectados por un ERTE, la suspensión de apertura al público de establecimientos o las personas que hayan tenido que cesar su actividad comercial a causa del Covid-19.
Para poder recurrir a esta medida, se deberá presentar el certificado de la empresa que acredite que el solicitante ha sido afectado por un ERTE. En caso de que el afectado sea autónomo, deberá presentar el certificado expedido por la Agencia Tributaria o por la Comunidad Autónoma.
Así, deberán aportar una declaración responsable que debe incluir una justificación de los motivos del rescate. Además, también deberán aportar la documentación pertinente en el mes posterior al levantamiento del Estado de Alarma.
Así, en el BOE se especifica que el importe máximo a rescatar serán los salarios netosdejados de cobrar durante la suspensión de contratos o la reducción de jornada.
Los autónomos podrán disponer del importe estimado de ingresos durante dicho periodo justificándolo con las declaraciones previas de IRPF y del IVA del trimestre anterior.
Según el BOE, el reembolso deberá realizarse en un periodo máximo de siete días hábiles desde la presentación de la documentación acreditativa. Para los planes de pensiones en la modalidad de empleo, el plazo aumenta hasta treinta días.
Los autónomos con cese de actividad podrán acogerese al aplazamiento de alquileres
Los arrendamientos de locales comerciales podrán ser solicitados por los autónomos cuando el propietario del local sea una empresa pública o se trate de un gran tenedor —titular de diez o más locales de superfícies de más de 1.500 metros cuadrados—.
En este caso, podrán pedir una moratoria de hasta cuatro mensualidades de renta, que serán aplazadas y deberán ser devueltas, de manera fraccionada, en un plazo máximo de dos años.
Si el local es de un pequeño propietario, se podrá disponer de la fianza para cubrir la totalidad o parte del pago de algunas mensualidades de renta. En este caso se deberá devolver en un año como máximo.
1.200 millones en avales a los préstamos para pagar el alquiler
El importe máximo de los avales que dará el Estado para cubrir el riesgo de préstamos que concederán las entidades bancarias a aquellos inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y no puedan pagar su alquiler será de 1.200 millones de euros.
Esta situación se puede reclamar siempre y cuando el propietario del inmueble alquilado no acepte una moratoria.
Sanciones a las empresas que pidan un ERTE no necesario
También han anunciado medidas sancionadoras a todas aquellas empresas que se quieran amparar en estas medidas y no cumplan los requisitos de manera clara, pues se entenderá que «siempre que dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas de las cuotas de la Seguridad Social».
Cambios en los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades
También se incluye la posibilidad de que las empresas puedan fraccionar los pagos del Impuesto de Sociedades de este año, calculado sobre el rendimiento económico de este año, de del 2019 como es habitual.
Así, aquellos contribuyentes que no hayan superado los 600.000 euros de facturación podrán acogerse al pago fraccionado sobre la base imponible «de los tres, nueve u once primeros meses».
Según han anunciado, las medidas se pondrán en vigor a partir de mañana, jueves 23 de abril.