Imagen de una calle de Córdoba

Novedades sobre las horas de permiso retribuido durante Semana Santa

La recuperación de las horas no puede incumplir el descanso diario y semanal previstos por la ley

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Sólo se podrán recuperar las horas del permiso retribuido después del estado de alarma | Redacción

Hasta el fin del estado de alarma. Este es el plazo de espera que ha dado el Gobierno para recuperar las horas de aquellos trabajadores que se vieron  obligados por decreto a coger un permiso retribuido  entre el 30 de marzo y el 9 de abril, y también fija como fecha límite para hacerlo el 31 de diciembre. Se detallan aquí todas las novedades sobre la recuperación de las horas de los permisos retribuidos.

El  real decreto ley 10/2020 establece que las personas que trabajan en  sectores económicos no esenciales  y se vieron obligadas a disfrutar del permiso retribuido, que era de  ocho días laborales  que a la práctica se alargó hasta los 13 o 14 por la Semana Santa, no podrán recuperar estas horas, como mínimo,  hasta que acabe el estado de alarma

También establece que la recuperación de las horas  deberá negociarse entre la empresa y el representante  legal de los trabajadores con un plazo de siete días. Si tal representación de los empleados no existe, se formará una comisión integrada por tres trabajadores en un plazo máximo de cinco días. 

Además, el decreto ley excluye del permiso retribuido a los trabajadores sujetos a un  expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), las bajas temporales y el teletrabajo

Otras de las novedades sobre las horas de  permiso retribuido durante la Semana Santa  es que la recuperación de las horas no podrá suponer el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario y semanal  previstos por la ley y en el convenio colectivo, ni el plazo de preaviso podrá ser inferior al que recoge el  Estatuto de los Trabajadores

La recuperación tampoco podrá superar la jornada máxima anual que recoge el  convenio colectivo que se aplique, y en todo caso tienen que respetarse los derechos de  conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Por otro lado, las empresas que deban aplicar el permiso retribuido pueden establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles, si lo creen oportuno, con el fin de mantener la actividad indispensable. Como referencia para esta actividad y el mínimo de plantilla o turnos se cogerá la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.