La justicia europea acaba de asestar otro mazazo a la banca española a raíz de las polémicas cláusulas suelo. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) pone en cuestión los acuerdos que algunos hipotecados firmaron con los bancos a partir de 2013 para reducir o eliminar las cláusulas suelo a cambio de renunciar a la vía judicial y recuperar lo cobrado de más.
La sentencia afirma ahora que estas cláusulas suelo renegociadas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas. Según el tribunal europeo, obligar por contrato a los clientes a renunciar a la vida judicial vulnera las normas de la UE sobre protección de los consumidores.
En virtud de los llamados «contratos de novación», las cláusulas suelo fijan un mínimo a pagar por las hipotecas de interés variable, que se aplica incluso aunque los tipos desciendan a un nivel inferior. Este tipo de hipotecas son el 80% de las que se firman en España.
Los bancos españoles las utilizaron de forma generalizada durante la crisis financiera entre 2007 y 2012, y la consecuencia fue impedir a los clientes beneficiarse de la caída de tipos que se produjo durante aquella recesión.
En una sentencia del 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictaminó por primera vez que las cláusulas suelo eran abusivas y, por lo tanto, nulas, en casa de falta de transparencia. Pero el fallo incluía otro detalle importante: la sentencia no tenía efectos retroactivos. A continuación, algunos bancos hicieron firmar a los clientes afectados por una hipoteca con cláusula suelo un contrato de novación modificativa del préstamos.
Este tipo de contratos preveía una rebaja de la cláusula suelo, efectiva a partir de la siguiente cuota de la hipoteca y hasta la cancelación de ésta. A cambio, se incluía también la renuncia expresa a recurrir la vía judicial. Es decir, a través de este tipo de contratos el banco ofrecía una rebaja de la cláusula suelo a cambio de no pedir lo perdido en los tribunales.
El caso de Ibercaja
En el caso concreto que ha llegado al tribunal europeo, Ibercaja rebajó a una clienta la cláusula suelo del 3,25% al 2,35% y, a cambio, la afectada escribió de su puño y letra que entendía que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 2,35% nominal anual. Este contrato de novación se firmó el 4 de marzo de 2014.
Con posterioridad a este contrato, el 21 de diciembre de 2016 el TJUE dictaminó que la banca española debía devolver todo lo cobrado de más a sus clientes por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca y no únicamente lo ingresado desde el 9 de mayo de 2013, el límite que había fijado el Tribunal Supremo en España.
Al conocer la sentencia, al clienta afectada presentó una demanda judicial pidiendo la anulación de la cláusula suelo de su contrato de novación y la obligación de Ibercaja de reembolsar las cantidades cobradas de más.
El juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Teruel es el que lleva el caso y el que ha pedido al TJUE que se pronuncie. Con esta nueva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, los bancos españoles reciben un nuevo varapalo al entender que las cláusulas suelo podrían ser abusivas.