No hay cosa que dé más rabia que pagar una multa de tráfico. Aparcar en una zona prohibida, ir a más velocidad de la permitida en algún tramo o saltarse alguna señal de tránsito son los ejemplos más comunes de infracciones. En muchas ocasiones, circular de manera indebida ha supuesto a los ciudadanos un gasto económico muy elevado.
Sin embargo, en el próximo mes de diciembre se avecinan cambios. Una nueva preocupación ha surgido en los conductores al enterarse de que pueden ser amonestados con una multa que llegaría a la cifra de 6.000 euros. Un auténtico sablazo económico.
Quien avisa no es traidor
La DGT ya ha recomendado a los ciudadanos hacer un trámite en el carnet de conducir durante el mes de diciembre, si es que aún no lo han hecho. Esta formalización servirá para poder seguir conduciendo en territorio nacional o extranjero después de las fiestas navideñas de manera legal.
El motivo es simple. Y es que el Brexit ha implantado a todos los británicos la regularización de su situación para poder circular en España. De esta manera, los españoles harán lo propio para poder conducir en el Reino Unido.
A esta implementación se le suman otros cambios que entrarán en vigor en breve. No superar los 20 km/h al adelantar en carreteras convencionales, la prohibición de 0,0 alcohol a los jóvenes de 16 años o la posible renovación del permiso de conducir a las personas de edad avanzada son las medidas más destacadas.
En 2022 se acaba el chollo
Los permisos de conducir del Reino Unido dejarán de tener vigencia en la Unión Europea a partir del año que viene. En caso de no hacer el trámite correspondiente, el conductor se enfrentará a la friolera multa de 6.000 euros.
Los ciudadanos británicos han visto como se ve afectada su circulación en el resto de países de la UE. También para los conductores de la UE, que deberán realizar la formalización para conducir en Gran Bretaña.
No hay más remedio
Los ingleses se habían acostumbrado a circular con el carnet nacional en otros países, como el de España. Sin embargo, si aún quieren circular por dicho territorio, se verán obligados a cambiar su permiso de conducir.
Solo se permitirá la circulación en suelo español con permisos expedidos en la nación, redactados en castellano o acompañados de una traducción oficial. En cambio, existen certificados que si lo permiten sin necesidad de ningún trámite.
Los estipulados en el Convenio Internacional de Ginebra (1949) y Viena (1968), además de los países que tienen acuerdos como España, podrán conducir sin problema alguno.
Tic tac...
Aquellos que aún no han formalizado dicha licencia, tienen un mes para hacer frente al cambio. Cuando lo hagan, recibirán el nuevo carnet y podrán circular a partir de Año Nuevo por tierras extranjeras. Lo único que puede romper este trámite es un posible acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido.
En caso de no cumplir con el paso previo, el permiso de circulación no estará en regla para circular. Esto sería sinónimo de conducción ilegal.
Vendría a significar que el carnet no es válido y que el respectivo conductor será peligroso para la seguridad vial. Si las autoridades localizan algún caso, la persona acusada puede prepararse para rascarse los bolsillos, por qué no la broma le va a salir muy cara.