Un camarero sirviendo mesas con la mascarilla

España, sin estado de alarma desde el 9 de mayo: Todo lo que ya podrás hacer

Las comunidades podrán adoptar medidas excepcionales pero de forma limitada y con el permiso de los tribunales

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, compareció ayer de urgencia para anunciar el principio del fin de la pandemia. En un mensaje triunfalista, celebró la buena marcha del plan de vacunación y anunció su intención de no prorrogar el estado de alarma, que está previsto que finalice el próximo 9 de mayo.

El Gobierno deja una puerta abierta a la ampliación de este marco legal excepcional, en función de la evolución epidemiológica. De hecho, hoy mismo las comunidades autónomas han pedido una prórroga del estado de alarma por lo menos un mes, para mantener algunas restricciones que aún serán necesarias hasta el inicio del verano.

Si finalmente el estado de alarma decae el 9 de mayo, las principales restricciones como los cierres perimetrales, los confinamientos y el toque de queda desaparecerán. Hay que recordar que estas medidas son excepcionales y solo se pueden aplicar bajo el amparo del estado de alarma, ya que suponen un recorte de los derechos fundamentales. 

A partir del 9 de mayo, las comunidades autónomas sólo podrán adoptar medidas ordinarias como la regulación del horario en comercio y hostelería. Serás las autonomías las que decidan los horarios de cierre y apertura en lugares como bares y restaurantes o gimnasios. Sin ir más lejos, Castilla y León ha decretado el cierre del interior de los bares en las zonas con más incidencia, y esta medida se podrá aplicar también sin estado de alarma. 

La desaparición del estado de alarma también acabará con el toque de queda nocturno. La medida fue aprobada el 25 de octubre. Incluye la limitación de la libertad de circulación de las personas en vía pública, entre las 23.00 y las 06.00, con la posibilidad de las autonomías de ampliarlo o reducirlo con un margen de una hora.

Otra de las medidas que ampara el estado de alarma es la limitación de las reuniones sociales y familiares. Sin el estado de alarma se levantará la prohibición de reunirse a partir del máximo de personas establecido por la autoridad. Normalmente, el máximo eran 6 personas, aunque en algunas comunidades se redujo a cuatro o se amplió en función del momento y las necesidades. Desde el 9 de mayo no habrá límites, y las personas se podrán volver a reunir en un número ilimitado.

Inseguridad jurídica

Lo que es seguro es que, después del 9 de mayo, se abrirá un período de inseguridad jurídica que puede llevar a nuevos contenciosos entre las comunidades y los tribunales. Según el auto del Tribunal Supremo del 23 de marzo, ante el conflicto entre derechos fundamentales y salud pública, «se tienen que ofrecer las mayores garantías de protección de la ciudadanía». 

Sin el estado de alarma, el único instrumento jurídico del que dispondrán los territorios será la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Se trata de una ley de 1986 que permite limitar derechos fundamentales, aunque solo en casos muy definidos e individualizados. Y en todo caso, es previsible que aún así se generen conflictos que acaben en los tribunales. 

Los juristas recomiendan prescindir de esta ley en la medida de lo posible, ya que está escrita de forma imprecisa y tiene un alcance jurídico limitado ante la suspensión de derechos tan importantes como la libertad de movimientos. 

La norma recoge en su artículo tercero que la autoridad sanitaria puede adoptar las medidas oportunas con la finalidad de controlar la enfermedades contagiosas. De hecho, podría llegar a amparar los cierres perimetrales pero solo en zonas sanitarias, barrios o, como mucho, ciudades. Pero lo que sí desaparecerá definitivamente son los confinamientos por provincias o autonomías.

Obligatoriedad de la mascarilla

El Tribunal Constitucional no descarta que las comunidades autónomas, siempre con la aprobación de un juez, puedan adoptar algunas medidas especiales. Pero serán en todo caso restricciones puntuales. Por lo que respecta a las restricciones de movilidad, podrán ser llevadas al Consejo Interterritorial de Salud que, a fecha de hoy, no sabe si tiene el amparo legal para tomar medidas de ese calado.

Precisamente hoy se celebrará una reunión del Consejo Interterritorial de Salud para aclarar la obligatoriedad de la mascarilla. Salud quería imponer el uso de la mascarilla en lugares públicos como playas y en el campo, incluso cuando se pueda mantener la distancia de seguridad. Una medida polémica que fue criticada por las comunidades y que hoy se revisará. El Gobierno presentará una nueva propuesta para eximir de su uso en playas y en el campo, pero manteniendo la obligación de llevarla durante los paseos.