Efectivos sanitarios con equipos de protección individual atendiendo un paciente durante la emergencia del Coronavirus

¿A partir de qué edad puedes pedir la baja por ser «vulnerable» al Coronavirus?

El ministerio de Trabajo aclara los casos en los que se puede solicitar la baja laboral por teléfono

Efectivos sanitarios con equipos de protección individual atendiendo un paciente durante la emergencia del Coronavirus
El contagio de Coronavirus en el trabajo se considera como accidente laboral | España Diario

El Gobierno aprobó el domingo la  vuelta a la actividad laboral de los sectores no esenciales que no pueden funcionar con teletrabajo, como los industriales y la construcción. Pero hay algunas excepciones que están causando confusión, como la parte de la población que puede solicitar la baja laboral  para no volver al trabajo.

La voluntad del Gobierno es hacer compatible la actividad económica con el control de nuevos contagios, y por eso el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y el ministro de Justicia, Fernando Grande-Marlaska, especificaron que pueden solicitar la baja por teléfono los enfermos crónicos, las embarazadas, y las personas «vulnerables» a partir de cierta edad.

Pero muchas gente se pregunta:  ¿A partir de qué edad puedo pedir la baja laboral por ser vulnerable al Covid-19?  Inicialmente el Gobierno no concretó este dato y ha generado una gran confusión que ahora el ministerio de Trabajo aclara. 

Se considera una persona vulnerable al Covid-19 alguien mayor de 60 años, aunque esto de por sí no exime de ir a trabajar. Sólo se considera la edad de riesgo en relación con tres variables: el nivel de  riesgo del puesto de trabajo, el grado de vulnerabilidad de la persona, y la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo.

En el caso de los enfermos crónicos y las  embarazadas también se tienen en cuenta estos criterios. Según el ministerio de Trabajo, si eres una persona susceptible de ser vulnerable al Coronavirus y te toca volver al trabajo, puedes solicitar la baja laboral poniéndote en contacto con el  área de riesgos laborales de tu empresa, que evaluará la situación y emitirá un informe.

El informe debe valorar un primer factor de riesgo, como la edad, si se trata de una mujer embarazada, o si es un enfermo crónico, por ejemplo diabetes, hipertensión o enfermedades inmunodepresoras, y debe ponerlo en relación con los otros factores, como el riesgo en el lugar de trabajo y la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo.

En este caso se considera que la persona no puede trabajar y debe solicitar la baja laboral  a su médico de cabecera en el centro de atención primaria. Al tramitar la baja, se considera que esta persona está en una situación similar a un accidente de trabajo, y tiene derecho a una prestación económica por incapacidad laboral.

Sin material de protección

La vuelta a la normalidad de algunas actividades económicas está siendo algo accidentada porque la  falta de material de protección está poniendo en riesgo el principal objetivo de esta medida: garantizar la recuperación económica  evitando al mismo tiempo elevar el número de contagios.

En especial, las pequeñas y medianas empresas se han quejado de que la falta de material no les permite garantizar la seguridad de sus trabajadores y en algunos casos se está retrasando la reapertura de los negocios.  

Por otro lado, el ministerio de Seguridad Social  ha especificado que las mutuas de accidentes de trabajo ya están aplicando la consideración de accidente laboral a la infección por Coronavirus en el puesto de trabajo. Esto significa que si te contagias de Coronavirus trabajando cuenta como accidente laboral.