Del 5 de abril al 30 de junio de 2021 podrás realizar la declaración de la renta 2020 si estás obligado a ello o cumples los requisitos. En este artículo te explicamos de forma sencilla quién está obligado a hacerla, cuándo son los plazos para la campaña 2021, cómo solicitar el borrador de la renta 2020 y cómo hacer la declaración con las últimas novedades del coronavirus.
La campaña de la renta 2021 será la más especial por el contexto de la pandemia y muchas personas se preguntan qué va a cambiar en la declaración de la renta con el coronavirus. La declaración se podrá presentar entre el abril y junio del año que viene, pero el contribuyente ya pude averiguar cómo le afectarán las medidas sanitarias y las ayudas puestas en marcha con el coronavirus.
A estos efectos, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha lanzado una serie de recomendaciones sobre cosas a tener en cuenta para hacer la declaración de la renta.
Si resides en el extranjero pero te tuviste que quedar en España más de medio año equivale a tener residencia fiscal aquí. La administración entiende que si te quedaste más de 183 días en España por las restricciones a la movilidad durante el estado de alarma te obligan a hacer la declaración.
El coronavirus ha extendido la modalidad de trabajar desde casa. A efectos fiscales, se considera que el contribuyente reside en la comunidad autónoma donde ha permanecido más días durante el año. Y no tendrán efecto los cambios de residencia con el objetivo de tributar menos.
Por otro lado, la compensación por los gastos de internet, luz y agua en los que incurre el trabajador durante el teletrabajo constituirán un rendimiento del trabajo. Los técnicos recomiendan pactar con la empresa todas estas cuestiones antes de que acabe 2020.
Esta es una de las grandes novedades de la declaración del año que viene. Los pagos del Servivio Público de Empleo Estatal (SEPE) no han sido objeto de retención, o ha sido mínimo. Por lo tanto, si a lo largo de 2020 el contibuyente obtiene ingresos del trabajo superior a 14.000 euros tendrá que presentar la declaración de la renta y prepararse para pagar parte de los ingresos que no han tenido retención.
Los técnicos recomiendan que antes de finalizar el año solicites a tu empresa que retenga una mayor cuantía para amortiguar el gasto extra en la declaración.
Las madres con derecho a deducción por maternidad que han entrado en un ERTE por el que se suspende el contrato de trabajo perderá en derecho por la deducción por los meses que dure el expediente. El derecho no se pierde si es un ERTE de reducción de jornada.
En cuanto a la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, uno de los requisitos es la actividad por cuenta propia o ajena por la cual se está dado de alta en el régimen de la Seguridad Social. En este caso, el ERTE podría tener incidencia según los técnicos.
Es posible que trabajadores que normalmente no tienen obligación de declarar, esta vez deban presentar la declaración de la renta por haber entrado en un ERTE. Para los que cobran más de 1.500 euros del SEPE, el límite que obliga a declarar los rendimientos del trabajo es de 14.000 euros. Los técnicos recomiendan buscar todos los beneficios que se puedan aplicar ya que no toda obligación significa que salga a pagar.
Por otro lado, un trabajador autónomo que haya recibido una prestación por cese de actividad deberá tener en cuenta que esta no se considera un ingreso de la actividad, sino un rendimiento de trabajo.
Si renunciasta a calcular el rendimiento neto de tu actividad económica a través de la estimación objetiva en el anterior ejercicio, esta renuncia se puede revocar para 2021 y volver al sistema de módulos, presentando el pago fraccionado del primer trimestre de 2021 según el método de estimación objetiva.
Una regla de la declaración de la renta es que las ganancias patrimoniales no tributan si todo el dinero con esta cesión se reinvierte en la adquisición de una vivienda habitual en el plazo de dos años. Pero este año el plazo quedó suspendido desde el 14 de marzo al 30 de mayo por el estado de alarma. Por lo tanto, habrá que calcular el plazo de nuevo excluyendo ese período.
Las personas mayores de 65 años que transmitan un elemento patrimonial distinto de la vivienda habitual puede dejar exenta la ganancia obtenida si el importe total se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite máximo de 240.000 euros antes de que transcurran seis meses. Hay que tener en cuenta que al plazo para realizar la inversión hay que sumar los seis meses del estado de alarma.
En el contexto del Covid-19, en 2020 el contribuyente puede rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones si es un trabajador en ERTE o un empresario que tuvo que cesar su actividad. El importe rescatado queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, que tributan como rendimientos del trabajo en el año que sean percibidos.
Si durante el estado de alarma has acordado una reducción del alquiler o su aplazamiento, el importe de los ingresos vendrás determinado por lo acordado con la otra parte. En caso de aplazamiento del alquiler, no se reflejará ningún rendimiento del capital inmobiliario por los meses en los que se ha diferido. Tanto en la reducción como el aplazamiento, los gastos sufragados durante el período serán deducibles.
La declaración de la renta o IRPF es un impuesto que tienen que pagar todas las personas físicas residentes en España en relación a los ingresos obtenidos durante el año fiscal. A través de la declaración se resta a los ingresos los gastos deducibles para obtener los ingresos netos y establecer el impuesto final, que es junto con el IVA la principal fuente de ingresos de la Agencia Tributaria (Hacienda).
Según la diferencia entre los ingresos declarados y los gastos deducibles el balance final del impuesto puede ser la declaración de la renta a devolver, es decir que Hacienda nos reingresa dinero, o a pagar, y entonces tenemos que reembolsar dinero a Hacienda.
Una de las preguntas más frecuentes es: ¿tengo que hacer la declaración de la renta? Por un lado tenemos las personas obligadas a hacer la declaración, pero también puedes hacerla aunque no estés obligado, y entonces existen unos requisitos.
Están obligados a hacer la declaración de la renta toda persona física que, con independencia de su nacionalidad, haya residido en España más de 183 días del año natural o tenga en el país la base de sus actividades o ingresos.
Están exentos de hacer la declaración aquellos que perciben rendimientos del trabajo personales inferiores a 22.000 euros anuales siempre que procedan de un solo pagador, de más de uno cuando el segundo y sucesivos no superen en su conjunto los 1.500 euros, o cuando los rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas como pensiones de la Seguridad Social o prestaciones de planes de pensiones. Por lo tanto, el límite anual está en 12.643 euros.
Para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2020 (IRPF campaña 2021) debes haber obtenido rentas de la siguientes clases:
¿Estás obligado a hacer la declaración de la renta y te agobia pensar en los plazos? No sufras y empieza a organizar tu declaración de la renta 2020 con el siguiente calendario para solicitar el borrador y hacer la declaración.
Para hacer la declaración de la renta tienes que solicitar el borrador de la renta 2020. Si no lo hiciste el año anterior, es necesario que lo solicites a partir de abril de 2021.
A partir de entoces, podrás entrar en www.agenciatributaria.es y acceder a la parte de Campañas. Entrando en la opción Renta 2020 podrás obtener el número de referencia RENØ, tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar cita previa, consultar la devolución y realizar cualquier tipo de trámite como cambio de domicilio fiscal o presentar documentación complementaria.
Una vez introducidos los datos requeridos, la Agencia Tributaria (AEAT) te enviará un SMS con un número de referencia para consultar o modificar el borrador de la renta 2019.
Para solicitar el borrador de la renta 2020 por Internet tienes las siguientes opciones: con certificado digital, con el DNI o Clave PIN, o descargar la app de la Agencia Tributaria, disponible tanto para Android como para iOS.
Si no sabes cual es el importe de la casilla 505 (Base liquidable general sometida a gravamen) puedes registrarte enCl@ve y obtener un número de referencia de renta para acceder a todos los trámites de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Otra opción es el número de referencia RENØ, para lo cual necesitarás los siguientes datos: número de DNI, casilla 505 de la renta y teléfono móvil.
Solicitar el borrador de la renta 2020 habiéndolo realizado el año anterior es mucho más fácil, aunque puede que no encuentres el borrador. Puedes acudir a una delegación de la Agencia Tributaria o solicitar el sistema PIN24H, que te permite visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490.
Para obtener el PIN24H entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y ves a la opción ‘Obtener Código de Acceso Clave PIN’. Introduce tu DNI y una contraseña y recibirás un SMS con la clave de acceso para acceder al borrador de la declaración 2019.
Una vez solicitado el borrador de la renta 2020, si ves que hay que añadir datos personales o fiscales, o modificar algunos datos erróneos, accede a la web de la Agencia Tributaria y ves a la opción ‘Campañas’. Haz click en Renta 2020 y entra en ‘Modifique su declaración ya prestada’. Confirma una vez hayas modificado los datos necesarios.
Antes de realizar la declaración de la renta debes reunir algunos documentos relativos al trabajo (documentos de la empresa donde conste lo que se ha cobrado y las retenciones, o eventualmente ceses y despidos), documentos bancarios (movimientos realizados como deducciones por una hipoteca o un plan de pensiones) o documentos de compra de una vivienda, si se diera el caso.
Con los documentos delante, asegúrate de que los datos coinciden con los que la Agencia Tributaria tiene sobre nosotros en el borrador de la renta 2020 que has solicitado en el punto anterior. Cuando hayas accedido al borrador y lo hayas revisado, tienes que confirmarlo automáticamente y presentarlo o elaborar tu propio borrador si no estás conforme.
Al final tienes que incluir el IBAN de tu cuenta bancaria y firmar la declaración para hacer efectiva su entrega. Si la declaración sale a devolver, Hacienda suele pagar en el plazo de un mes aunque el plazo legal es de seis meses. Si sale a pagar, puedes seleccionar al final de la declaración la casilla de pago fraccionado.