El Juzgado de lo Penal número de 2 de Guadalajara ha condenado a una mujer por dejar morir a su bisnieto de 13 años. Los hechos, por los que también se condena a dos trabajadoras sociales, ocurrieron en el año 2014 en la localidad de Alovera, en Guadalajara.
La jueza Nuria Barabino ha condenado a la abuela a siete meses de cárcel por su dejadez respecto con el estado de salud del menor. Y a dos técnicos de Menores de la Consejería de Bienestar Social por obviar la situación de emergencia en la que se encontraba el menor.
El menor vivía en una situación de desamparo desde los 3 años
J.C. nació en el año 2001, pero con apenas tres años ya se encontraban en una situación de desamparo. La Junta de Castilla-La Mancha se hizo cargo del menor, pero acabó entregándoselo a la bisabuela del pequeño en situación legal de acogimiento familiar.
El padre del menor estaba en la cárcel, y ambos progenitores se habían desentendido el uno del otro. Así, los Servicios Sociales creyeron que antes que llevar al menor a un centro de acogida, su mejor opción era quedarse con un familiar cercano.
Durante los años siguientes, el estado del pequeño no levantó ninguna sospecha. Las dos técnicos de la Junta que estaban encargadas de su expediente supervisaron sus datos escolares y médicos y todo parecía ir bien.
El centro escolar denuncia un empeoramiento de su salud
Pero en el año 2014, J.C. empezó a sufrir algunos problemas de salud derivados de una diabetes. El niño, con 13 años, pesaba únicamente 26,5 kilos y medía 1,5 metros, lo que despertó las sospechas del centro escolar.
El colegio se puso en contacto con la técnico del programa de acogimiento e informaron de "diarreas y eccemas en la piel". Dos semanas después, y tras ver que el niño no había ido al médico, insistieron en mostrar preocupación por su estado.
Con el paso de los meses, los problemas de salud del menor se van agravando. El 3 de octubre, seis días antes de morir, el niño no acude al centro y su bisabuela dice que quería llevarle al médico. Pero tres días después, es el menor quien cuenta a su tutor que lleva días enfermo y vomitando y que no había ido al médico.
Ante esta situación, el tutor envía al menor a casa e informa a la orientadora del instituto, que se comunica con los técnicos. "El alumno se encuentra enfermo desde el pasado miércoles. Habría que llevarlo al médico urgentemente, pues tiene los ojos amarillos y no tiene buen aspecto", explicaba la orientadora.
Las técnicos, por su parte, llamaron a la bisabuela y le pidieron que llevara al niño al médico. Pero no hicieron nada más, no se aseguraron de que el niño recibiera asistencia efectiva ni tomaron medidas para garantizarlo.
Isabel, la bisabuela, en lugar de llevar al niño al médico llamó por teléfono a su centro de salud. El mismo 9 de octubre, el día de su muerte, llamó al 112 para decir que su nieto vomitaba todo lo que ingería y estaba "apagado y decaído".
Le dijeron que llevase al niño al pediatra de urgencia, pero no lo hizo. En su lugar llamó al centro de salud para explicar lo mismo. Desde el centro le volvieron a decir que llevase al niño y le preguntaron por sus padres, pero Isabel dijo que era algo privado y colgó el teléfono.
A los pocos minutos, Isabel llamó al centro de salud de la localidad de Azuqueca y explicó que su nieto se había bebido un litro de coca cola y estaba vomitando.
Desde el centro le dijeron que llevara al niño a consulta, y si no podía iría un médico a su casa. Pero entonces Isabel aseguró que no era la primera vez que le pasaba y que con el suero que le habían indicado telefónicamente mejoraría.
Horas después, J.C. murió después de días en un estado de "desnutrición o deshidratación severa". El forense confirmó que la causa inicial de su muerte fue una diabetes mellitus que acabó generando complicaciones.
El niño sufrió una cetoacidosis diabética que derivó en un shock hipovolémico y finalmente en una parada cardiorrespiratoria.
Homicidio imprudente
La bisabuela del menor ha sido condenada por un delito de homicidio imprudente por hacer caso omiso del estado de salud del menor. "Tenía conocimiento del estado" y "recibió indicaciones expresas" de llevar al niño al médico, pero no lo hizo. Incluso observando un empeoramiento de su estado, que la llevó a llamar por teléfono, siguió sin acudir al centro médico.
La jueza considera probado que Isabel adoptó una actitud "pasiva y reacia" a permitir que el niño recibiese atención médica. Ni siquiera aceptó que los facultativos acudiesen a su hogar para examinarlo. La magistrada cree que, de haber actuado y haber permitido un examen médico, la vida del pequeño se habría salvado "con toda probabilidad".
En el mismo sentido, la jueza considera que las técnicos de la Junta también son responsables de un homicidio imprudente profesional. Las dos trabajadoras sociales no se cercioraron de que el niño recibiese atención médica a pesar de la preocupación del centro escolar.
Se limitaron a contactar a la abuela y pedirle que llevase al niño al médico. Pero no hicieron un seguimiento a la situación y por ello las considera culpables. Tanto ellas como la bisabuela deberán indemnizar a los padres del niño con 76 690,12 euros y se enfrentan a 7 meses de cárcel.
Cabe destacar que la condena ha sido menor por "las dilaciones indebidas" del proceso, ya que se ha tardado 8 años en juzgarlas. De esta forma, y al no tener antecedentes penales, ninguna de las tres condenadas deberá cumplir su condena en prisión.
Además, las dos trabajadoras sociales han sido inhabilitadas para ejercer una profesión relacionada con menores durante 18 meses. También serán inhabilitadas para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.