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Pedro Sánchez, presidente del Gobierno de España, en una rueda de prensa

El Gobierno recuerda la ayuda que puedes pedir ya si tienes más de 52 años

El SEPE ha recordado en las redes los requisitos para pedir la ayuda

El Gobierno presentaba el pasado viernes en público los datos de empleo correspondientes al pasado mes de junio. Los números eran esperanzadores, con un nuevo récord de caída mensual de la serie histórica por segundo mes consecutivo. El paro descendió en 167.000 personas respecto al mes anterior, y en 249.000 personas respecto al mes de junio de 2020.

En el ámbito laboral, pues, parece que la crisis económica y social derivada de la pandemia da un cierto respiro. Ahora bien, debemos tomarnos estos datos con cierta precaución, ya que al inicio del verano es habitual que se creen puestos de trabajo temporales. Ya en otoño, habrá que ver si se consolida la creación de ocupación o bien si se trata de un mero espejismo pre-estival.

Ayudas del SEPE: Recuerdan las condiciones del subsidio para mayores de 52 años

Sea como sea, los datos actuales son optimistas, pero ello no significa que la tasa de paro en España no siga siendo desorbitada. En la actualidad, el 15,3 % de la población activa en nuestro país se encuentra desempleada y preocupa especialmente el paro juvenil: entre menores de 25, se alcanza el 36,9 %. Sin embargo, hoy no nos fijaremos en el segmento más joven de la población, sino en el que más se aproxima a la edad de jubilación.

La problemática del paro también afecta a las personas mayores de 52 años y es especialmente complicado encontrar nuevo trabajo a esta edad. Es por ello que desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se hace constante difusión de las ayudas especiales de que disponen estos colectivos. Este mismo lunes 5 de julio, el SEPE ha publicado las condiciones para el subsidio para personas mayores de 52 años en condiciones de desempleo.

Los requisitos para poder acceder a esta ayuda, aparte —claro está— de tener al menos 52 años, son los siguientes:

Debe haberse agotado el paro o el subsidio por desempleo

Deben tenerse al menos 15 años cotizados, y 2 años dentro de los últimos 15

Debe haberse cotizado al desempleo al menos durante seis meses a lo largo de la vida laboral

No debe tratarse de un trabajador fijo discontinuo

Obligación de figurar como demandante de empleo al menos durante un mes después de agotar la prestación por paro

Debe firmarse el compromiso de actividad

No deben tenerse rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional, situado ahora en España en 950 euros. Es decir, no pueden superarse rentas mensuales mayores de 712,50 euros.

El subsidio en cuestión es del 80% del valor del  Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). Es decir, actualmente está cifrado en 451,92 euros mensuales y los beneficiarios reciben el pago entre los días 10 y 15 de cada mes. Debe subrayarse que esta ayuda está pensada como una contribución a las personas mayores de 52 años con más dificultades para encontrar trabajo y en una situación más precaria.

La ayuda puede cobrarse "hasta que usted alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".

Un 12,7% de paro en la franja de mayores de 55 años de edad

Los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) segmentan el paro por cohortes de edad. En concreto, una de las franjas es la de personas mayores de 54 años, que según los índices recogidos registran un paro del 12,7 %. Esta situación de desempleo afecta de manera desigual a hombres y a mujeres: ellas tienen una tasa de desempleo del 14%; en el caso de ellos, es del 11,6 %.