El Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, ofrece una nueva alternativa a las personas que se encuentran en paro y no tienen derecho a la prestación contributiva, ni al subsidio por desempleo. Esta nueva retribución recibe el nombre de Renta Activa de Inserción, RAI, y se puede solicitar a través de la sede electrónica del SEPE, en cualquier oficina pública, por correo administrativo o en la oficina de prestaciones tras cita previa, todo ello claro está, si se cumplen una serie de requisitos.
Encontrarse en una situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo. Para percibir esta cuantía se debe mantener la inscripción durante todo el periodo. Tener una edad menor a 65 años. No recibir una cuantía de ingresos mensuales que sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Con esta serie de condicionantes la cuantía será del 80% con respecto al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM. Por lo que el total a ingresar serán 451,92 euros. La duración por la que se recibe esta prestación es de un máximo de 11 meses, renovable como máximo en tres ocasiones. Tras esta bonificación se pueden solicitar otras incluidas en la Seguridad Social.
Subsidio Extraordinario por Desempleo
Esta bonificación está destinada a aquellas personas que hayan agotado el último de los subsidios por desempleo a partir del 05/07/2018 o quienes se incluyan dentro del periodo comprendido entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018. Además estos beneficiarios se encuentran aquellos ciudadanos parados de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo PREPARA, o RAI y se hubieran inscrito como demandantes de empleo antes del 01/05/2018.
La cantidad a percibir es la misma que la RAI, pero su uso solo se establece durante seis meses y en una ocasión. Para su solicitud se debe demostrar que el ciudadano se encuentra en búsqueda activa de empleo y que acude regularmente a sellar el paro. Los requisitos para percibirla son los siguientes.
No se puede recibir otras ayudas económicas. La renta de la unidad familiar o el solicitante no supera el 75% del SMI. Se debe de contar con cargas familiares, tales como hijos o personas con discapacidad. No se puede haber cobrado con anterioridad. No tener más de 66 años de edad, ya que se percibiría jubilación. No tener contrato de trabajo y haber perdido el trabajo de forma involuntaria.
Ingreso Mínimo Vital
Otra bonificación es el IMV que provee la Seguridad Social y cuya intención es la prevención del riesgo de pobreza y exclusión social. La partida de la ayuda depende de la situación en la que se encuentre el demandante, ya que su cuantía puede variar entre los 470 y los 1.0003,85 euros mensuales.
Para recibir este bono se debe ser mayor de 23 años y menor de 65. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica justificada. Residir en España durante un año y haber pedido todas las prestaciones o pensiones a las que se tenga derecho. Estar dado de alta como demandante de empleo. Acreditar vivir de manera independiente durante 3 años antes de pedir la ayuda. No tener patrimonio igual o superior a tres veces la cuantía que corresponda de la renta garantizada.
Renta Mínima de Inserción o salario social de las CCAA
Esta se encuentra delimitada a cada demarcación territorial y por lo tanto la cantidad a recibir varía entre unas comunidades y otras. Eso sí, ninguna de ellas supera el 70% del salario mínimo, y cuenta con una parte fija y otra variable en consonancia con el perfil del demandante.
Para su solicitud se deben cumplir una serie de requisitos, que resultan más flexibles que en el resto de bonificaciones. No tener ningún tipo de ingreso, o el recibo de un ingreso que no cubra las necesidades básicas. Encontrarse empadronado en la CCAA en la que se solicite la ayuda. Estar dado de alta como demandante de empleo.
Subsidio para mayores de 52 años
Es una alternativa a la RAI, y según varios expertos se recomienda por las ventajas que tiene frente a ella. La cuantía a percibir es la misma pero su duración mayor, y se puede mantener hasta alcanzar la edad de jubilación. Además permite cotizar a la Seguridad Social mientras se cobra.
La bonificación no tiene en cuenta el resto de rentas de la unidad familiar y su régimen sancionador es menos severo. Los requisitos para optar a esta ayuda son: estar en desempleo, no tener la condición de persona trabajadora fija discontinua, tener 52 años o más y no tener la edad mínima para pedir la bonificación, estar inscrito como demandante de empleo, cumplir el compromiso de actividad, no recibir ingresos de más del 75% del SMI y presentar documentos que certifiquen que el demandante cumple todos los requisitos.